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¿SABES QUE LAMPARAS DEJARAN DE FABRICARSE Y COMERCIALIZARSE ESTE AÑO 2023?

Desde julio de 2006, cualquier aparato eléctrico y electónico que se lance al mercado ha de cumplir con la normativa RoHS. Es una directiva europea que trata aspectos relacionados con la eléctrica y la fabricación de dispositivos eléctricos. Esta normativa limita el uso de 10 sustancias peligrosas que se encuentran con mucha frecuencia en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

La normativa RoHS afecta a empresas que vendan, distribuyan o fabriquen aparatos eléctricos y electrónicos en la UE.

PUNTOS IMPORTANTES DE LA NORMATICA RoHS

1. Los aparatos eléctricos y electrónicos no han de concentrar más de un 0,1% de determinadas sustancias, como es el plomo (Pb), exceptuando el cadmio (Cd), que no puede exceder del 0,01%. Y no deberán contener mercurio (Hg). 

2.   La garantía del cumplimiento de la normativa RoHS son una práctica estándar que deben llevar a cabo los fabricantes y distribuidores de productos eléctricos de todo el mundo.

Es esta normativa la que determina la fecha límite de fabricación y comercialización de productos AEE que se comercializan en la UE, al margen de su lugar de fabricación y procedencia. Por lo tanto, la responsabilidad de cumplir con la RoHS también recae en el minorista y/o importador del producto, no solo en el fabricante.

Ante la directiva RoHS, los fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deben cumplir determinadas normas de documentación y etiquetado. Estas normas son: el Reglamento de diseño ecológico (SLR) y el Reglamento de etiquetado energético (ELR) de la UE; que son implementadas en septiembre de 2021.

Reglamento sobre diseño ecológico (SLR)

1       Las fuentes de luz deben conseguir mayor sostenibilidad y eficiencia.

2.   Se eliminaran todos los productos que no cumplan con la normativa.

3.    Las instalaciones de iluminación deberán renovarse con nuevas fuentes de luz eficientes.

  ReReglamento sobre etiquetado energético (ELR)

1.    La nueva etiqueta energética más sencilla para el consumidor, permite al usuario final elegir productos energéticamente eficientes.

2.    La nueva escala de la etiqueta, refleja la eficiencia del producto.

CACALENDARIO DE TODAS LAS PROHIBICIONES

El 1 de Septiembre de 2021 se prohibieron las Lámparas fluorescentes CFL-i (E27, E14)  con equipo de control integrado, las FL-T2/T7 de 7mm y las FL-T12/T38 de 38 mm.

Este año, el 25 de Febrero de 2023, se dejaron de fabricar y comercializar todas las Lámparas fluorescentes CFL-ni, Longlife LFL, FL-R T5/T6 y las Lámparas de vapor de sodio HS…CRI>60 entre 80 y 105W.

El 25 de Agosto de 2023 quedará totalmente prohibida la fabricación y comercialización de las Lámparas Fluorescentes FL-T5/T16 y FL-T8/T26.

Para el próximo 25 de febrero de 2025 quedarán prohibidas las lámparas fluorescentes en forma de anillo FL-R T9.

Y por último, el 25 de febrero de 2027 la normativa afectará a las lámparas de vapor de sodio (HS…≤ 105W CRI>80); y de halogenuros (HI…), de alta presión.

Nota importante: Los productos ya fabricados que se encuentran en el mercado podrán seguir vendiéndose después de estas fechas, pero no se podrán seguir fabricando.

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Proyecto acogido al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

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Componente (C7:l1): SISTEMA FOTOVOLTAICO CON CONEXION A LA RED
Inversión total: 9.770,00 €
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Real Decreto 477/2021 / #PlanDeRecuperación